miércoles, 31 de mayo de 2017
GRADUACIÓN
Con esta imagen pongo fin a la trayectoria de este blog en la asignatura Historia de España en el IES Antonio Machado de Soria, lugar en el que hemos adquirido innumerables conocimientos en múltiples asignaturas que hemos tenido la ocasión de cursar; aunque una de las mejores ha sido Historia debido a nuestro gran profesor Luis Carlos Pastor Laso.
Gracias a Luis hemos aprendido muchísimas cosas porque es un profesor distinto a los demás, un profesor que da las clases haciendo símiles del libro con diversos sucesos reales y más o menos contemporáneos que han ayudado a nuestra adquisición de cultura e interés por la historia de nuestro país.
Muchas gracias por todo Luis, y quiero que sepas que nunca te olvidaremos.
lunes, 22 de mayo de 2017
Constitución 1978
A)
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
Don Juan
Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema político integrado por el
conjunto de las llamadas Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales
incluían la posibilidad de su modificación. Esto permitió que el
establecimiento de un nuevo sistema democrático se hiciese sin traumas;
partiendo de la legalidad anterior, o valiéndose de las Cortes Españolas, que,
el 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para la Reforma Política, inicio
del proceso que culminaría en la Constitución de 1978.
La Constitución
de 1978 inició la política de consenso y fue el resultado del acuerdo entre las
fuerzas políticas. Para su redacción se eligió una ponencia formada por los
diputados de todos los partidos que tenían representación en las Cortes excepto
la minoría vasca, que renunció. Una vez aprobado por las cámaras, el texto
constitucional fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Una amplia
mayoría dio validez a una Constitución que permanece vigente hasta el día de
hoy.
B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL
TEXTO ARTICULADO
1.-
SOBERANÍA: La
soberanía, según dice el Artículo primero de dicha Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del
que emanan los poderes del Estado.”
2.-
LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: se desarrolla una amplia declaración de derechos fundamentales y
libertades civiles y políticas, que establece la no discriminación por razones
de edad, sexo, raza y religión, y se fija en el derecho a voto a partir de los
18 años. Se encuentran recogidos en la sección primera del capítulo segundo
como por ejemplo: el derecho a la vida, el proceso “habeas corpus”, el art. 19:
(Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular
por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir
libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no
podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.), el derecho de reunión
pacífica y sin armas, etc.
3.- DIVISIÓN
Y RELACIÓN DE PODERES:
Poder legislativo: recae en las Cortes Generales que, a su vez, están constituidas por
el Congreso de los Diputados, que según dice el art. 68:
1. El
Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que
establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones
de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La
ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación
mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a
la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los
Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en
pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho
de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta
días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado
dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
También
componen las Cortes el Senado, que según el art. 69:
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de
ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas,
con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de
elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores
–Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o
agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,
Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas
dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro
más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación
corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado
superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los
Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación
proporcional.
6. El Senado
es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
La funciones
de las Cortes son aprobar los presupuestos, elegir los Presidentes y los demás
miembros de las Mesas, elaborar las leyes, elegir al Presidente del Gobierno y
controlar al poder ejecutivo.
Poder ejecutivo: según el art. 98:
1. El
Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los
Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El
Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de éstos en su gestión.
3. Los
miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las
propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no
derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley
regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Y sus
funciones vienen marcadas en el artículo 97: El Gobierno dirige la política
interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
Poder judicial: sus composiciones y funciones
vienen marcados en los artículos 117 y 118:
Artículo 117
1. La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los
Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la
ley.
3. El
ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los
Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el
apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en
garantía de cualquier derecho.
5. El
principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la
jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de
estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se
prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118:
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso
del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
4.-
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO: en este sentido, la Constitución
instauró un sistema político y administrativo descentralizado con la creación de
la Comunidades Autónomas en todo el territorio español, las cuales se regularon
mediante estatutos que incluyen sus órganos legislativos, ejecutivos y que
fijan sus competencias. Artículo 137: El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. A su vez, las comunidades están formadas por los parlamentos autonómicos
que eligen a los presidentes de las comunidades y éste último, nombra a los
gobiernos autonómicos para aplicar las leyes y el resto de asuntos del Gobierno
central.
5.-
RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se establece
la libertad de cultos y la cooperación con la Iglesia Católica, recogido en el
artículo 16:
1. Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie
podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
6.- FUERZAS
ARMADAS
Vienen recogidas
en el artículo 8:
1. Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
7.- ECONOMÍA
Y HACIENDA
Recogido en
los artículos 128 y 129 principalmente, además de otros principios:
Artículo 128
1. Toda la
riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está
subordinada al interés general.
2. Se
reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá
reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en
caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general.
Artículo 129
1. La ley
establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad
Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte
directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los
poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en
la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades
cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
8.- OTROS
ASPECTOS
La aprobación
de la Constitución implicó también una profunda reforma del Código Penal y del
Código de Justicia Militar, así como la desaparición de la legislación
franquista más explícitamente antidemocrática.
Cabe destacar que en los 39 años desde su aprobación, ha sufrido dos
reformas: la de 1992 en el artículo 13.2 que quedó: Solamente los españoles
serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales; y la reforma
de 2011, que giró en torno al artículo 135.
C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
La
democrática Constitución española de 1978 fue fruto del consenso, del pacto
entre los diversos partidos políticos. Es una Constitución para todos los
españoles. Por otro lado, esta Constitución señala la unidad de nuestra nación,
pero reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas
nacionalidades y regiones que la conforman. En definitiva, las Comunidades
Autónomas han recibido un poder político y unos recursos económicos que han
convertido a España en uno de los países más descentralizados del mundo.
domingo, 7 de mayo de 2017
Constitución 1931
A)
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
La caída de
la monarquía da paso al nombramiento de un gobierno provisional que se va a
hacer cargo de los asuntos del país mientras se aprueba un texto constitucional
que consolide el sistema de manera definitiva.
En este
gobierno provisional entran a formar parte fuerzas políticas diversas; a la
derecha estarían los liberales conservadores que aunque han colaborado con la
monarquía y han sido ministros no son opuestos a la República. Pero la mayoría
de sus componentes son republicanos de centro (Azaña, presidente de Acción
Republicana) o centro-izquierda (Lerroux, presidente del PRR) o socialistas
(Largo Caballero).
Este
gobierno provisional va a enfrentar dos problemas, uno de gran importancia como
redactar una constitución y se convocan elecciones a cortes constituyentes. Para
que estas puedan ser democráticas y para inutilizar la fuerza de los caciques
se aprueba por decreto una nueva legislación electoral. El sufragio será
universal a la edad de 23 años, los distritos electorales se hacen provinciales
y de capitales; se admite la posibilidad de una segunda vuelta electoral en los
distritos que lo requieran (para evitar caciquismo) y se prima a las mayorías
electorales; por lo tanto no es un sistema proporcional.
B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL
TEXTO ARTICULADO
1.-
SOBERANÍA: establece
la soberanía popular que quiere decir que el poder reside en el pueblo ya que
el pueblo es quien delega ese poder a los gobernantes, pero ellos son solo
delegados, el titular es el pueblo. Art 1. “Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo”.
2.-
LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: se establece una amplia declaración de derechos y libertades
(derechos sociales): Igualdad ante la ley, ni discriminación por razón de
origen, sexo o riqueza; educación primaria, obligatoria y gratuita; regulación
del trabajo infantil y femenino, estableciendo el salario mínimo; y el trabajo
como obligación social.
3.- DIVISIÓN
Y RELACIÓN DE PODERES:
El poder ejecutivo correspondía al presidente de la
República y al primer ministro. El jefe del Estado tenía un mandato de seis
años y sus atribuciones eran el nombramiento del primer ministro, la aprobación
de decretos, el veto suspensivo y la disolución de las Cortes (dos veces). El
jefe del Gobierno tenía un mandato de cuatro años y su principal atribución
consistía en el nombramiento de los ministros.
El poder legislativo (Art. 51. “La potestad
legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso de los Diputados.”) compuesto por los representantes elegidos por sufragio universal,
igual, directo y secreto entre los "ciudadanos de la República mayores de
veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil", que "una
vez elegidos, representan a la Nación" y cuyo mandato será de cuatro años,
siendo reelegibles indefinidamente. Las Cortes podrán autorizar al Gobierno
para que legisle por decreto, pero (Art. 61."podrá reclamar el
conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a
las bases establecidas en él"). Las
leyes aprobadas por las Cortes podrán ser sometidas a referéndum si lo solicita
el 15 por 100 del Cuerpo electoral, excepto la propia Constitución.
El poder judicial estaba administrado por el
Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales. El presidente
del Tribunal Supremo será designado por el Presidente de la República
(Art 96. “El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del
Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la
ley. El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español,
mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las
incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios
judiciales. El ejercicio de su magistratura durara diez años.”) Entre sus
funciones se encuentra la de proponer al Ministro de Justicia (Art 97. “de
acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley
designe", "los ascensos y traslados de jueces, magistrados y
funcionarios fiscales") y por último se establece el Jurado (Art 103. “El
pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del
jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.”).
4.-
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
Se abandonó
el centralismo del Estado liberal, consagrado en todas las Constituciones desde
la gaditana hasta la de la Restauración de 1876. Pero no se optó por la
solución federal del Proyecto Constitucional de 1873 de la Primera República.
Podría decirse que se aprobó una especie de tercera vía: la del Estado Integral.
El Estado español de la República debía organizarse partiendo de los municipios
que se mancomunaban en provincias, que podían organizarse en regiones
autónomas. La Constitución de 1931 negaba la posibilidad de cesiones
territoriales o de autodeterminaciones. El nuevo modelo de organización
territorial establecía la posibilidad de la existencia de regiones autónomas.
La región autónoma podría nacer cuando varias provincias limítrofes acordasen
crearla. Tendrían derecho a un Estatuto, con un gobierno y un parlamento
propios. Para la aprobación del Estatuto eran necesarias tres condiciones (Art.
12): debía ser propuesto por la mayoría de los ayuntamientos o de aquellos que
comprendiesen las dos terceras partes del censo electoral de la región; debía
ser aprobado en referéndum, cuyo resultado positivo tendría que contar, al
menos, con el respaldo de las dos terceras partes de los electores del censo
electoral de la región y debía ser aprobado por las Cortes de la República.
5.-
RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se produce
la laicidad del Estado (separación Iglesia-Estado). La expulsión de jesuitas y
prohibición de las órdenes religiosas para dedicarse a la enseñanza.
Desapareció el presupuesto de culto y clero. Se estableció la libertad de
conciencia y cultos y se legalizó el matrimonio civil y el divorcio.
6.- FUERZAS
ARMADAS
Las Fuerzas
Armadas de la República Española fueron la institución encargada de la defensa
nacional y el mantenimiento del orden público del territorio español durante el
periodo histórico de la Segunda República (1931-1939). Su historia se
desarrolla desde la proclamación de la República hasta el final de la Guerra
Civil en 1939.
Las Fuerzas
armadas españolas a comienzos de los años 30 disponían de una crónica
deficiencia de material y obsolescencia tecnológica, problema que las Reformas
militares de Manuel Azaña no lograron solventar. Exceptuando el periodo de la
Guerra civil, las Fuerzas armadas tuvieron otra intervención militar durante la
Revolución de Asturias.
7.- ECONOMÍA
Y HACIENDA
Artículo
107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su
aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena
de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para
el ejercicio económico siguiente. La vigencia del Presupuesto será de un año. Si
no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se
prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas
prórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar
enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto
de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su
aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 109. Para cada año económico no podrá
haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como
en gastos, los de carácter ordinario. Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo
voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe
del Estado.
Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda
flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará
extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
Artículo
112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al
Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de
este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de
la Deuda. Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando
así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.
Artículo 113. El Presupuesto no podrá
contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la
cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no
podrán existir los créditos llamados ampliables.
8.- OTROS
ASPECTOS
Artículo 4.
El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene
obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que
las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo
lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el
conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5.
La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 36.
Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los
mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 40.
Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y
cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que
las leyes señalen.
Artículo 46.
El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la
protección de las leyes.
Y tampoco
hay que dejarse el sufragio universal masculino y femenino que tras un largo y
complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de
voto.
C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
En resumen,
la Constitución de 1931 estableció un régimen democrático con el amplio reconocimiento
de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes
reformas que formaban parte del programa republicano. Esto permite caracterizar
a la Constitución de 1931 como un texto que representa claramente las
aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas.
Por ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la
sociedad que habían tenido en el régimen de la Restauración un modelo de
organización política más conveniente a sus intereses. Se trataría de una
constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca
de la etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el
proyecto de constitución republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente
de la constitución de 1978, sobre todo en la organización territorial del
estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo
soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.
lunes, 1 de mayo de 2017
Constitución 1812
A)
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
Este texto
se redacta en plena guerra de la independencia contra la invasión francesa y en
el comienzo de la revolución liberal burguesa. En medio del conflicto bélico,
la Junta Central Suprema organizó una consulta al país y puso en marcha la
convocatoria de Cortes. Las respuestas a la consulta señalaban a los gobiernos
de Carlos IV como responsable de la situación, formulaban quejas y planteaban
reformas que limitasen el poder del monarca. La Junta se vio forzada a cesar de
sus funciones y fue reemplazada por el obispo de Orense que terminó de
organizar las Cortes, convocadas en Cádiz.
La idea
fundamental es acabar con el antiguo régimen promulgando una constitución
basada en la soberanía nacional y es por eso que la constitución de 1812 representa la primera
ley de leyes escrita que además refleja los ideales de la burguesía y el
liberalismo español. Sienta las bases del futuro estado liberal y centralista.
B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL
TEXTO ARTICULADO
1.- SOBERANÍA: La soberanía según decía el
Artículo tercero de dicha Constitución: Refleja el principio de soberanía
nacional, el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el
rey, de origen divino. La Nación se da a si misma las leyes.
2.-
LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: En los artículos se definían los derechos del ciudadano (de
petición, de educación y de propiedad). Las libertades civiles (de pensamiento,
opinión e imprenta) y la igualdad jurídica y fiscal a través del reparto
proporcional de impuestos.
3.- DIVISIÓN
Y RELACIÓN DE PODERES: La
estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la
división de poderes.
El poder legislativo recaía en las Cortes con el rey,
que poseían la potestad de elaborar leyes, aprobar los presupuestos y los
tratados internacionales y comandar al ejército, entre otras funciones; estaban
compuestas por diputados que representaban la Nación y se reunían en Cámara
única. La forma de elección continuó siendo indirecta y en tres fases como la
anterior de las provincias metropolitanas de 1810 (parroquia, partido y
provincia), pero se suprimía el sorteo por insaculación de las ternas de
candidatos para elegir los diputados puesta en práctica en la instrucción de
1810, para sustituirlo por la elección concreta de un diputado por mayoría de votos
de los electores presentes en cada asamblea. En la Junta Provincial, los
electores triplicaban a los parlamentarios a escoger. En garantías podemos
decir que para ser diputado había que tener una renta anual proporcionada.
El poder ejecutivo lo ostentaba el monarca, por lo
que poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de las
leyes a través de la iniciativa y la sanción, y tenía veto suspensivo durante
dos años. Una competencia a tener en cuenta era que si un proyecto de ley en
las Cortes era propuesto y aprobado por tercera vez, se entendía que el rey daba
la sanción.
El poder judicial era competencia de los tribunales
y se establecían los principios básicos de un Estado de derecho. Funcionaban de
la siguiente manera: todas las ordenes del rey deberían ir firmadas por el
secretario de despacho de la rama a la que pertenecía el asunto.
4.-
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La
Constitución organizaba territorialmente el Estado en provincias y municipios
que se gobernaban por diputaciones y ayuntamientos electivos, y se regulaba por
primera vez la Milicia Nacional como cuerpo de ciudadanos armados para defender
los preceptos liberales ante quienes se opusieran a su desarrollo.
5.-
RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Según el
Artículo 12 de esta Constitución: Se establece un estado confesional ya que la
religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una
concesión a los absolutistas.
6.- FUERZAS
ARMADAS
La
Constitución de 1812 dedicó el Título VIII, desde el artículo 356 hasta el 365
a tratar de lo que se denominó “la fuerza militar nacional”. El nuevo Estado
debía contar con una fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar para
la defensa exterior de España pero también para la conservación del orden
interior, aspecto de hondas repercusiones a lo largo de toda la historia de España,
ya que se interpretó de dos maneras. Por un lado, la Milicia Nacional se
encargaba de preservar el orden constitucional frente a sus enemigos, pero, por
otro el liberalismo más moderado o conservador consideró que el ejército debía
contribuir al orden público.
7.- ECONOMÍA
Y HACIENDA
La nueva
desamortización que se aplicó en 1813 a las propiedades de los afrancesados
(considerados traidores), a las de las órdenes militares disueltas, a las de
los conventos y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las
tierras municipales. Estos bienes (bienes nacionales) se venderían en subasta pública,
y se admitirían los títulos de deuda pública como medio de pago. A estas
medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la
supresión de las aduanas internas y de los gremios, lo que liberaba a la
economía española de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el
sistema fiscal y la Hacienda.
8.- OTROS
ASPECTOS
En educación
se establecen tres grados de instrucción pública: Una primera enseñanza, de
extrema importancia para la nación; una segunda enseñanza, cuya ausencia es en
sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la
educación en nuestra monarquía; una tercera enseñanza que facultará para el
ejercicio profesional. Todo sobre los avances en la educación vienen recogidos
entre los artículos 366 y 371:
·
art. 366
En todos los pueblos de la
Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a
los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica,
que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
·
art. 367
Asimismo se arreglará y creará el
número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción,
que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura
y bellas artes.
·
art. 368
El plan general de enseñanza será
uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la
Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se
enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
·
art. 369
Habrá una dirección general de
estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará,
bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
·
art. 370
Las Cortes, por medio de planes y
estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la
instrucción pública.
·
art. 371
Todos los
españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas
sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las
leyes.
Otro gran
avance es el complicado procedimiento electoral por sufragio universal
masculino indirecto en cuarto grado. Tenían derecho a voto todos los hombres
mayores de 25 años, los cuales a su vez elegían a unos compromisarios que a su
vez elegían a los diputados.
Tampoco nos
podemos olvidar de que se empezó a garantizar la seguridad individual a través
de la inviolabilidad del domicilio, los derechos penales y procesales y la
abolición de la tortura.
C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
A modo de
conclusión se puede decir que la Constitución de 1812 “la Pepa” es una de las
más influyentes y genuinas creaciones españolas que significó la renovación, la
modernidad y el progreso. Se ha dicho que la Constitución de Cádiz “fue piedra
de escándalo, razón de sacrificios y pretexto de vilezas, sirviendo de punto de
referencia a varias generaciones de españoles para fijar sus amores o sus
odios”. En todo caso, esta Constitución supuso un cambio drástico en la España
de entonces aparte de ser un punto de referencia para la redacción de nuevas
constituciones de nuestro país.
sábado, 25 de marzo de 2017
11M Y MI PADRE
El 11 de marzo de 2004 en mi casa se vivió
de una manera distinta a la lejanía que supone vivir la historia por los medios
de comunicación, con su impersonalidad y su sesgado tratamiento de las
noticias. Digo esto porque al ser cometidos dichos atentados sobre trenes de
cercanías de Madrid y haber estado mi padre trabajando 14 años de maquinista en
dicha ciudad y también durante periodos
precisamente en cercanías, hace que a dichos acontecimientos se pongan caras y ubicaciones
reales de los lugares donde sucedieron, además del testimonio de la visión
directa del día después que vivió mi padre al pasar con el tren por dichos
lugares por los cuales sólo circulaban los trenes para ir a sus bases de
mantenimiento.
Al conocerse los atentados, mi padre
estableció comunicación con compañeros de Madrid, motivo por el cual tuvo
conocimiento de los compañeros que conducían dichos trenes y de su estado,
afortunadamente bueno en sentido físico, uno de ellos, concretamente el que
conducía el tren de Atocha, además de compañero, muy amigo, por ello, a lo
largo de la larga jornada estuvo intentando comunicar con él, y lo consiguió al
final del día, saludos y palabras de ánimo, no era necesario más. Tiempo más
tarde, cuando habló con Roberto en la tranquilidad del paso de algún tiempo mi
padre se da cuenta de la huella que esto ha dejado en su compañero, para bien y
para mal.
Días más tarde tuvo conocimiento que otro
compañero y amigo resultó herido en el tren de la calle Téllez, tiempo después
y ya recuperado pudo tener testimonio de otra experiencia.
Al día siguiente es cuando mi padre
conduce el tren de Soria con destino Madrid, una vez llegado a Chamartín, el
tren ha de llevarse a la base de mantenimiento de Cerro Negro (en Atocha) y ha
de pasar por Santa Eugenia. La circulación por dicho lugar se hace en
condiciones especiales puesto que la línea está cortada para el servicio de
viajeros. Relata como el paso por dicho lugar, otras veces con los andenes
llenos de gente esperando el tren, es esta vez triste y mudo, no hay más gente
que los investigadores ni más ruido que el de su propio tren, pero si hay por
el lugar restos de objetos…., que le dan un aspecto dantesco. También a su paso
por la estación de clasificación de Stª Catalina, puede ver la unidad de dos
pisos objeto del atentado (cuando se conoce el material y la conformación del
mismo se aprecia más si cabe la brutalidad).
Por la calle, en Madrid hay una calma
triste, una sensación de normalidad anormal que lo impregna todo, hasta el
ruido del tráfico parecía respetuoso.
La verdad es que dice mi padre que nunca
podrá olvidar esas imágenes ni esa sensación indescriptible.
No es lo mismo contarlo que vivirlo.
sábado, 11 de marzo de 2017
23F EN MADRID
El 23 de
febrero de 1981, mi padre se encontraba en Madrid realizando el servicio
militar como voluntario en el Regimiento de Movilización y Prácticas de
Ferrocarriles, donde a lo largo de los tres años que duraba, recibían la
formación necesaria para ejercer la profesión de Maquinistas de tren en Renfe.
Luego de
completar el primer ciclo de formación teórica, precisamente ese día empezaba a
realizar las prácticas como Ayudante de Maquinista, debía viajar a Talavera de
la Reina por la tarde para realizar allí el servicio asignado.
Como residía en
el cuartel ubicado en la estación de Atocha, por la mañana y junto con otros
compañeros, salió de paseo por aquella zona de Madrid, casualmente pasando por
la puerta del Congreso y por los aledaños del hotel Palace. Nada raro se
observaba por aquella zona que pudiera ser premonitorio de lo que horas más
tarde iba a ocurrir.
Posteriormente desde
Talavera, realizaba trenes hasta Navalmoral de la Mata y desde allí volvían
sobre sus pasos hacia la estación de Torrijos en la provincia de Toledo para
llevar el tren con balasto para la renovación de vía que por aquel entonces se
realizaba en la línea de Madrid a Valencia de Alcántara.
Fue al paso por
Talavera, cuando debido a que la línea es de vía única, debían realizar el
cruce con el Lusitania Exprés con destino Lisboa, cuando aprovechando dicha
parada y la hora que rondaba la una de la madrugada, aprovecharon para tomar
café en dicha estación y en el bar la televisión estaba encendida y ofreciendo
secuencias musicales, allí les dijeron que se había producido un golpe de estado, noticia que en
principio fue acogida como una broma por parte del camarero, pero que a los
pocos minutos se vio confirmada por la interrupción de la música y la aparición
del entonces monarca para dar el ya famoso mensaje a la población.
Al día
siguiente y por motivos de trabajo permaneció en a aquella localidad toledana y
como todo el mundo, siguió el desarrollo de los acontecimientos. Si bien es
cierto, con alguna otra información debido a que el yerno de su compañero de
trabajo -un maquinista ya entrado en los
sesenta años-, trabajaba como conductor precisamente en el Congreso, y a pesar
de no contar con telefonía móvil,
mediante las extintas cabinas telefónicas, este mantenía una fluida comunicación con su familia para
su tranquilidad y para nuestra información.
sábado, 11 de febrero de 2017
GOYA Y SU VISIÓN DE LA GUERRA
LOS DESASTRES DE
LA GUERRA
Según los conocimientos que tengo de Goya, que son escasos,
puesto que no siento devoción por él ni por el arte, en su serie de Los
desastres de la guerra no plasmó una visión heroica de la guerra, ni una visión
que ensalzara a los españoles sobre los franceses sino que retrató la
brutalidad y la tortura, el terror y el pánico producido por los efectos de la
guerra y los desastres colaterales como el hambre, la enfermedad o la
insolidaridad...
Pretende denunciar en favor de los que sufren la brutalidad
y la aberración de la guerra. Son gente normal representadas de la forma más
realista y descarnada posibles, provocando a quien las contempla repulsión
hacia los humanos, que son capaces de cometer esas barbaridades durante una
guerra. Además, al final realiza una crítica de la sociedad que le ha tocado
vivir reflexionando sobre las injusticias sociales, la incultura y superstición
popular, el estamento religioso, la corrupción política y de los legisladores
en el revitalizado estado absolutista y carente de libertades que se impuso
tras el regreso al trono de Fernando VII.
GUERRA DE LOS
MAMELUCOS
En el centro del cuadro hay un mameluco que cae muerto del
caballo aunque el patriota sigue apuñalándole mientras otro hiere al caballo
que no es enemigo de nadie manifestando así Goya la irracionalidad de la guerra. Al fondo, los
madrileños con los ojos llenos de rabia
acuchillan a jinetes y caballos mientras los franceses rechazan el ataque e
intentan huir.
LOS FUSILAMIENTOS DEL 3 DE MAYO
Este hecho tuvo lugar como represalia del ejército
napoleónico por el levantamiento popular que había sucedido el día anterior en
Madrid. En esta obra, Goya toma parte en favor de los perdedores, los
ejecutados, mostrando lo inhumano y cruel de la guerra. En contraste, los
soldados dan la espalda queriendo el pintor mostrarlos como máquinas ejecutoras
carecientes de humanidad. El hombre que viste de camisa blanca y pantalón
amarillo parece que imita a Cristo cuando muere, como haciendo un sacrificio a
favor de la libertad frente a la opresión.
CONCLUSIÓN:
Goya muestra una visión diferente de la guerra en estas tres
obras. Antes los pintores mostraban la guerra como turiferarios, es decir,
desde el punto de vista del rey que resultaba vencedor apareciendo como un
héroe e incluso llegaban a representar las obras para que la rendición fuera,
por decirlo de alguna forma, un gesto de caballerosidad y cordialidad. Con la
llegada de Goya, que después influirá en Manet o Picasso, las guerras se pintan
desde otro punto de vista que se asemeja más
a la realidad. Los hechos que se muestran no tienen nada que ver con lo
heroico ni caballeresco, más bien refleja la brutalidad, inhumanidad,
irracionalidad… y siempre poniéndose a favor de los que la sufren en sus carnes
criticando la sociedad de su época, la corrupción y demás fechorías que tienen
que ver con las clases privilegiadas, que no distan mucho de lo que hoy
vivimos.
domingo, 22 de enero de 2017
AUTO DE FE DE LA INQUISICIÓN
¿Qué te llama la
atención del cuadro de Goya?
Me llama la
atención del cuadro que los acusados visten corozas y capirotes que
debían portar durante el resto de sus días como penitencia. Los sacerdotes y
frailes acusaban al reo, que agachaba la cabeza en actitud de sumisión.
¿Qué atacaba a
la Inquisición? ¿Qué atacaría hoy?
Creada en 1232
por el Papa Gregorio IX, la Inquisición tenía la misión de acabar con los
herejes. Los que se negaran a retractarse, lo que significaba renunciar a su
herejía, eran quemados vivos. La Inquisición acabó por completo con los cátaros
durante 200 años, y los tribunales religiosos se convirtieron en un sistema
permanente de control religioso.
Aunque distinta a
la antigua, se puede decir que hoy existe una “Inquisición” en la mente
de muchos de los jerarcas de la iglesia católica. No la pueden practicar como
acostumbraban porque muchas leyes sociales ya no se los permiten. Bajo unos
ilusorios principios de libertad, igualdad y justicia, el Sistema se apropia
cada vez más de nuestras vidas y nos obliga a ser lo que las grandes élites
quieren que seamos queriendo una sociedad aborregada e incapaz que sustente su
poder inconscientemente viéndose obligada a trabajar para los poderosos cada
día.
¿Cómo crees que
actúa la censura?
La censura actúa
eliminando todo contenido que resulte ofensivo o inconveniente a las altas
instituciones de un país.
¿Qué no podrías
hacer hoy si no hubiese libertad de imprenta y expresión?
Actualmente, en
este país, hay una ley que se Titula la Ley Mordaza, lo cual cuarta bastantes
libertades y derechos. Se juzga a la gente, se encarcela por manifestarse, por
emitir ciertas opiniones, etc. Con lo cual, cuando haya verdadera libertad de
imprenta y expresión veremos lo que podremos hacer.
LA EMANCIPACIÓN AMERICANA
A) CAUSAS DE LA EMANCIPACION
El levantamiento
del general Riego en España acabó por consolidar los movimientos
independentistas de las colonias españolas en América, aunque no fue la causa
que los inició, ya que existían una serie de problemas que lo dinamitaron antes.
Por un lado,
había un gran sentimiento de frustración por parte de los criollos, que
formaban la clase acaudalada dentro de la sociedad colonial y eran discriminados.
Estaban frustrados porque querían formar parte dentro del gobierno colonial,
pero les era negado.
Por otro lado, la
oligarquía criolla, principal detentadora del poder económico en el mundo
colonial, tenía pensamientos librecambistas que chocaban contra los postulados
del monopolio metropolitano. En 1797, la situación empeoró, debido a que España
no pudo mantener las comunicaciones con sus posesiones americanas. Los
británicos aprovecharon esta coyuntura para aumentar el odio contra los
españoles, puesto que querían beneficiarse de la apertura comercial que se
produciría en América.
Otra de las
causas fue que el gobierno metropolitano español era débil. Las disposiciones
políticas y militares que habían realizado a lo largo de los siglos causó un gran
revuelo e inquietud entre los criollos. Todas estas incertidumbres crecieron
tras la pérdida de la batalla de Trafalgar y la invasión francesa de la
península ibérica. La familia real fue detenida y secuestrada, dejando
descabezado a cualquier posible gobierno.
El caos político
y la crisis de poder que se generaron marcarían el futuro de las colonias. El
vacío de poder provocó que las colonias tuviesen que encontrar formas
alternativas para autogobernarse, así que crearon varios organismos que
tuvieron mucha autonomía. Tuvo lugar la lucha entre liberales y absolutistas.
Todos estos
motivos abrieron una brecha que llevó a la ruptura definitiva entre las
colonias y la metrópoli. Pero también tendría una doble vertiente dentro de la
propia población americana. En algunos territorios, los nativos y los criollos
fueron enemigos, mientras que en otros, se aliaron para expulsar a los
españoles.
B) FASES DE LA INDEPENDENCIA
El proceso de
independencia tiene lugar en dos fases.
La primera
fase (1808-1814) en la
que las autoridades americanas no acataron la monarquía de José I y formaron
juntas, que se fueron desvinculando de la autoridad de la Junta Central
Suprema. En 1809 se fundaron juntas en Buenos Aires y Caracas, y la Junta de
Quito proclamó que las autoridades españolas carecían de legitimidad y reclamó
la soberanía del pueblo. En 1811, Paraguay proclamó su independencia.
La segunda
fase (1816-1824) en la
que Argentina proclamó su independencia en el Congreso de Tucumán y la
insurrección se generalizó por todo el Imperio. Desde Argentina, el general San
Martín dirigió una expedición que, atravesando los Andes, derrotó a los
españoles en la batalla de Chacabuco en 1817 y logró la independencia de Chile.
En el norte, Simón Bolívar derrotó a los españoles en Bocayá y Carabobo, y
fundó la Gran Colombia en 1821, que después se dividiría en Venezuela,
Colombia, Ecuador y Bolivia. Paralelamente, Fernando VII vendió Florida a
EE.UU. la rebelión protagonizada por Iturbide en México logró la independencia
de este país en 1821, que fue seguida por toda América Central. Antonio José de
Sucre derrotó a los españoles en Ayacucho en 1824 y emancipó Perú y Bolivia.
Finalmente, tras la derrota de Ayacucho, España perdió todas sus colonias
excepto Cuba, Filipinas y Puerto Rico.
C) CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA
La emancipación americana tiene consecuencias para España políticas porque perdió la mayor parte de su Imperio colonial, quedando en su poder, Cuba y Puerto Rico en América, así como Filipinas e islas del Pacífico y pasó a ser potencia de inferior categoría y a no contar en el concierto internacional ; y consecuencias económicas ya que perdió el comercio con América, lo que afectó a Cataluña o al puerto de Cádiz, y desaparecieron los caudales de Indias, lo que impidió la recuperación económica tras la Guerra. La Hacienda Real queda al borde de la quiebra tras dejar de ingresar los derechos de aduanas en los puertos peninsulares y americanos. Por otra parte dejaron de llegar los impuestos americanos, especialmente los que gravaban la minería.
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