miércoles, 31 de mayo de 2017

GRADUACIÓN


Con esta imagen pongo fin a la trayectoria de este blog en la asignatura Historia de España en el IES Antonio Machado de Soria, lugar en el que hemos adquirido innumerables conocimientos en múltiples asignaturas que hemos tenido la ocasión de cursar; aunque una de las mejores ha sido Historia debido a nuestro gran profesor Luis Carlos Pastor Laso.

Gracias a Luis hemos aprendido muchísimas cosas porque es un profesor distinto a los demás, un profesor que da las clases haciendo símiles del libro con diversos sucesos reales y más o menos contemporáneos que han ayudado a nuestra adquisición de cultura e interés por la historia de nuestro país.

Muchas gracias por todo Luis, y quiero que sepas que nunca te olvidaremos.

lunes, 22 de mayo de 2017

Constitución 1978

A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema político integrado por el conjunto de las llamadas Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la posibilidad de su modificación. Esto permitió que el establecimiento de un nuevo sistema democrático se hiciese sin traumas; partiendo de la legalidad anterior, o valiéndose de las Cortes Españolas, que, el 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para la Reforma Política, inicio del proceso que culminaría en la Constitución de 1978.
La Constitución de 1978 inició la política de consenso y fue el resultado del acuerdo entre las fuerzas políticas. Para su redacción se eligió una ponencia formada por los diputados de todos los partidos que tenían representación en las Cortes excepto la minoría vasca, que renunció. Una vez aprobado por las cámaras, el texto constitucional fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Una amplia mayoría dio validez a una Constitución que permanece vigente hasta el día de hoy.

B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO
1.- SOBERANÍA: La soberanía, según dice el Artículo primero de dicha Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”
2.- LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: se desarrolla una amplia declaración de derechos fundamentales y libertades civiles y políticas, que establece la no discriminación por razones de edad, sexo, raza y religión, y se fija en el derecho a voto a partir de los 18 años. Se encuentran recogidos en la sección primera del capítulo segundo como por ejemplo: el derecho a la vida, el proceso “habeas corpus”, el art. 19: (Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.), el derecho de reunión pacífica y sin armas, etc.
3.- DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES:
Poder legislativo: recae en las Cortes Generales que, a su vez, están constituidas por el Congreso de los Diputados, que según dice el art. 68:
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
También componen las Cortes el Senado, que según el art. 69:
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
La funciones de las Cortes son aprobar los presupuestos, elegir los Presidentes y los demás miembros de las Mesas, elaborar las leyes, elegir al Presidente del Gobierno y controlar al poder ejecutivo.
Poder ejecutivo: según el art. 98:
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Y sus funciones vienen marcadas en el artículo 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Poder judicial: sus composiciones y funciones vienen marcados en los artículos 117 y 118:
Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
4.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO: en este sentido, la Constitución instauró un sistema político y administrativo descentralizado con la creación de la Comunidades Autónomas en todo el territorio español, las cuales se regularon mediante estatutos que incluyen sus órganos legislativos, ejecutivos y que fijan sus competencias. Artículo 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. A su vez, las comunidades están formadas por los parlamentos autonómicos que eligen a los presidentes de las comunidades y éste último, nombra a los gobiernos autonómicos para aplicar las leyes y el resto de asuntos del Gobierno central.

5.- RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se establece la libertad de cultos y la cooperación con la Iglesia Católica, recogido en el artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

6.- FUERZAS ARMADAS
Vienen recogidas en el artículo 8:
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

7.- ECONOMÍA Y HACIENDA
Recogido en los artículos 128 y 129 principalmente, además de otros principios:
Artículo 128

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículo 129

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

8.- OTROS ASPECTOS
La aprobación de la Constitución implicó también una profunda reforma del Código Penal y del Código de Justicia Militar, así como la desaparición de la legislación franquista más explícitamente antidemocrática.  Cabe destacar que en los 39 años desde su aprobación, ha sufrido dos reformas: la de 1992 en el artículo 13.2 que quedó: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales; y la reforma de 2011, que giró en torno al artículo 135.

C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

La democrática Constitución española de 1978 fue fruto del consenso, del pacto entre los diversos partidos políticos. Es una Constitución para todos los españoles. Por otro lado, esta Constitución señala la unidad de nuestra nación, pero reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones que la conforman. En definitiva, las Comunidades Autónomas han recibido un poder político y unos recursos económicos que han convertido a España en uno de los países más descentralizados del mundo.

domingo, 7 de mayo de 2017

Constitución 1931

A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
La caída de la monarquía da paso al nombramiento de un gobierno provisional que se va a hacer cargo de los asuntos del país mientras se aprueba un texto constitucional que consolide el sistema de manera definitiva.

En este gobierno provisional entran a formar parte fuerzas políticas diversas; a la derecha estarían los liberales conservadores que aunque han colaborado con la monarquía y han sido ministros no son opuestos a la República. Pero la mayoría de sus componentes son republicanos de centro (Azaña, presidente de Acción Republicana) o centro-izquierda (Lerroux, presidente del PRR) o socialistas (Largo Caballero).

Este gobierno provisional va a enfrentar dos problemas, uno de gran importancia como redactar una constitución y se convocan elecciones a cortes constituyentes. Para que estas puedan ser democráticas y para inutilizar la fuerza de los caciques se aprueba por decreto una nueva legislación electoral. El sufragio será universal a la edad de 23 años, los distritos electorales se hacen provinciales y de capitales; se admite la posibilidad de una segunda vuelta electoral en los distritos que lo requieran (para evitar caciquismo) y se prima a las mayorías electorales; por lo tanto no es un sistema proporcional.

B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO
1.- SOBERANÍA: establece la soberanía popular que quiere decir que el poder reside en el pueblo ya que el pueblo es quien delega ese poder a los gobernantes, pero ellos son solo delegados, el titular es el pueblo. Art 1. “Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo”.

2.- LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: se establece una amplia declaración de derechos y libertades (derechos sociales): Igualdad ante la ley, ni discriminación por razón de origen, sexo o riqueza; educación primaria, obligatoria y gratuita; regulación del trabajo infantil y femenino, estableciendo el salario mínimo; y el trabajo como obligación social.

3.- DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES:
El poder ejecutivo correspondía al presidente de la República y al primer ministro. El jefe del Estado tenía un mandato de seis años y sus atribuciones eran el nombramiento del primer ministro, la aprobación de decretos, el veto suspensivo y la disolución de las Cortes (dos veces). El jefe del Gobierno tenía un mandato de cuatro años y su principal atribución consistía en el nombramiento de los ministros.

El poder legislativo (Art. 51. “La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.”) compuesto por los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto entre los "ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil", que "una vez elegidos, representan a la Nación" y cuyo mandato será de cuatro años, siendo reelegibles indefinidamente. Las Cortes podrán autorizar al Gobierno para que legisle por decreto, pero (Art. 61."podrá reclamar el conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a las bases establecidas en él").  Las leyes aprobadas por las Cortes podrán ser sometidas a referéndum si lo solicita el 15 por 100 del Cuerpo electoral, excepto la propia Constitución.

El poder judicial estaba administrado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el Presidente de la República (Art 96. “El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley. El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales. El ejercicio de su magistratura durara diez años.”) Entre sus funciones se encuentra la de proponer al Ministro de Justicia (Art 97. “de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe", "los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales") y por último se establece el Jurado (Art 103. “El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.”).

4.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
Se abandonó el centralismo del Estado liberal, consagrado en todas las Constituciones desde la gaditana hasta la de la Restauración de 1876. Pero no se optó por la solución federal del Proyecto Constitucional de 1873 de la Primera República. Podría decirse que se aprobó una especie de tercera vía: la del Estado Integral. El Estado español de la República debía organizarse partiendo de los municipios que se mancomunaban en provincias, que podían organizarse en regiones autónomas. La Constitución de 1931 negaba la posibilidad de cesiones territoriales o de autodeterminaciones. El nuevo modelo de organización territorial establecía la posibilidad de la existencia de regiones autónomas. La región autónoma podría nacer cuando varias provincias limítrofes acordasen crearla. Tendrían derecho a un Estatuto, con un gobierno y un parlamento propios. Para la aprobación del Estatuto eran necesarias tres condiciones (Art. 12): debía ser propuesto por la mayoría de los ayuntamientos o de aquellos que comprendiesen las dos terceras partes del censo electoral de la región; debía ser aprobado en referéndum, cuyo resultado positivo tendría que contar, al menos, con el respaldo de las dos terceras partes de los electores del censo electoral de la región y debía ser aprobado por las Cortes de la República.

5.- RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se produce la laicidad del Estado (separación Iglesia-Estado). La expulsión de jesuitas y prohibición de las órdenes religiosas para dedicarse a la enseñanza. Desapareció el presupuesto de culto y clero. Se estableció la libertad de conciencia y cultos y se legalizó el matrimonio civil y el divorcio.

6.- FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas de la República Española fueron la institución encargada de la defensa nacional y el mantenimiento del orden público del territorio español durante el periodo histórico de la Segunda República (1931-1939). Su historia se desarrolla desde la proclamación de la República hasta el final de la Guerra Civil en 1939.
Las Fuerzas armadas españolas a comienzos de los años 30 disponían de una crónica deficiencia de material y obsolescencia tecnológica, problema que las Reformas militares de Manuel Azaña no lograron solventar. Exceptuando el periodo de la Guerra civil, las Fuerzas armadas tuvieron otra intervención militar durante la Revolución de Asturias.

7.- ECONOMÍA Y HACIENDA
Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente. La vigencia del Presupuesto será de un año. Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.
 Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
  
 Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario. Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado.

 Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.

Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda. Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.

   Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.

8.- OTROS ASPECTOS
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.

Y tampoco hay que dejarse el sufragio universal masculino y femenino que tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.

C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

En resumen, la Constitución de 1931 estableció un régimen democrático con el amplio reconocimiento de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes reformas que formaban parte del programa republicano. Esto permite caracterizar a la Constitución de 1931 como un texto que representa claramente las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas. Por ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la sociedad que habían tenido en el régimen de la Restauración un modelo de organización política más conveniente a sus intereses. Se trataría de una constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca de la etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el proyecto de constitución republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente de la constitución de 1978, sobre todo en la organización territorial del estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.

lunes, 1 de mayo de 2017

Constitución 1812

A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE

Este texto se redacta en plena guerra de la independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la revolución liberal burguesa. En medio del conflicto bélico, la Junta Central Suprema organizó una consulta al país y puso en marcha la convocatoria de Cortes. Las respuestas a la consulta señalaban a los gobiernos de Carlos IV como responsable de la situación, formulaban quejas y planteaban reformas que limitasen el poder del monarca. La Junta se vio forzada a cesar de sus funciones y fue reemplazada por el obispo de Orense que terminó de organizar las Cortes, convocadas en Cádiz.
La idea fundamental es acabar con el antiguo régimen promulgando una constitución basada en la soberanía nacional y es por eso que  la constitución de 1812 representa la primera ley de leyes escrita que además refleja los ideales de la burguesía y el liberalismo español. Sienta las bases del futuro estado liberal y centralista.

B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

1.- SOBERANÍA: La soberanía según decía el Artículo tercero de dicha Constitución: Refleja el principio de soberanía nacional, el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nación se da a si misma las leyes.

2.- LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: En los artículos se definían los derechos del ciudadano (de petición, de educación y de propiedad). Las libertades civiles (de pensamiento, opinión e imprenta) y la igualdad jurídica y fiscal a través del reparto proporcional de impuestos.

3.- DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES: La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes.
El poder legislativo recaía en las Cortes con el rey, que poseían la potestad de elaborar leyes, aprobar los presupuestos y los tratados internacionales y comandar al ejército, entre otras funciones; estaban compuestas por diputados que representaban la Nación y se reunían en Cámara única. La forma de elección continuó siendo indirecta y en tres fases como la anterior de las provincias metropolitanas de 1810 (parroquia, partido y provincia), pero se suprimía el sorteo por insaculación de las ternas de candidatos para elegir los diputados puesta en práctica en la instrucción de 1810, para sustituirlo por la elección concreta de un diputado por mayoría de votos de los electores presentes en cada asamblea. En la Junta Provincial, los electores triplicaban a los parlamentarios a escoger. En garantías podemos decir que para ser diputado había que tener una renta anual proporcionada.

El poder ejecutivo lo ostentaba el monarca, por lo que poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, y tenía veto suspensivo durante dos años. Una competencia a tener en cuenta era que si un proyecto de ley en las Cortes era propuesto y aprobado por tercera vez, se entendía que el rey daba la sanción.

El poder judicial era competencia de los tribunales y se establecían los principios básicos de un Estado de derecho. Funcionaban de la siguiente manera: todas las ordenes del rey deberían ir firmadas por el secretario de despacho de la rama a la que pertenecía el asunto.

4.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución organizaba territorialmente el Estado en provincias y municipios que se gobernaban por diputaciones y ayuntamientos electivos, y se regulaba por primera vez la Milicia Nacional como cuerpo de ciudadanos armados para defender los preceptos liberales ante quienes se opusieran a su desarrollo.

5.- RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Según el Artículo 12 de esta Constitución: Se establece un estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.

6.- FUERZAS ARMADAS
La Constitución de 1812 dedicó el Título VIII, desde el artículo 356 hasta el 365 a tratar de lo que se denominó “la fuerza militar nacional”. El nuevo Estado debía contar con una fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar para la defensa exterior de España pero también para la conservación del orden interior, aspecto de hondas repercusiones a lo largo de toda la historia de España, ya que se interpretó de dos maneras. Por un lado, la Milicia Nacional se encargaba de preservar el orden constitucional frente a sus enemigos, pero, por otro el liberalismo más moderado o conservador consideró que el ejército debía contribuir al orden público.

7.- ECONOMÍA Y HACIENDA
La nueva desamortización que se aplicó en 1813 a las propiedades de los afrancesados (considerados traidores), a las de las órdenes militares disueltas, a las de los conventos y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las tierras municipales. Estos bienes (bienes nacionales) se venderían en subasta pública, y se admitirían los títulos de deuda pública como medio de pago. A estas medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la supresión de las aduanas internas y de los gremios, lo que liberaba a la economía española de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el sistema fiscal y la Hacienda.

8.- OTROS ASPECTOS
En educación se establecen tres grados de instrucción pública: Una primera enseñanza, de extrema importancia para la nación; una segunda enseñanza, cuya ausencia es en sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la educación en nuestra monarquía; una tercera enseñanza que facultará para el ejercicio profesional. Todo sobre los avances en la educación vienen recogidos entre los artículos 366 y 371:


·         art. 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

·         art. 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

·         art. 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

·         art. 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

·         art. 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

·         art. 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.


Otro gran avance es el complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Tenían derecho a voto todos los hombres mayores de 25 años, los cuales a su vez elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

Tampoco nos podemos olvidar de que se empezó a garantizar la seguridad individual a través de la inviolabilidad del domicilio, los derechos penales y procesales y la abolición de la tortura.

C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL


A modo de conclusión se puede decir que la Constitución de 1812 “la Pepa” es una de las más influyentes y genuinas creaciones españolas que significó la renovación, la modernidad y el progreso. Se ha dicho que la Constitución de Cádiz “fue piedra de escándalo, razón de sacrificios y pretexto de vilezas, sirviendo de punto de referencia a varias generaciones de españoles para fijar sus amores o sus odios”. En todo caso, esta Constitución supuso un cambio drástico en la España de entonces aparte de ser un punto de referencia para la redacción de nuevas constituciones de nuestro país.

sábado, 25 de marzo de 2017

11M Y MI PADRE


El 11 de marzo de 2004 en mi casa se vivió de una manera distinta a la lejanía que supone vivir la historia por los medios de comunicación, con su impersonalidad y su sesgado tratamiento de las noticias. Digo esto porque al ser cometidos dichos atentados sobre trenes de cercanías de Madrid y haber estado mi padre trabajando 14 años de maquinista en dicha ciudad y también  durante periodos precisamente en cercanías, hace que a dichos acontecimientos se pongan caras y ubicaciones reales de los lugares donde sucedieron, además del testimonio de la visión directa del día después que vivió mi padre al pasar con el tren por dichos lugares por los cuales sólo circulaban los trenes para ir a sus bases de mantenimiento.
Al conocerse los atentados, mi padre estableció comunicación con compañeros de Madrid, motivo por el cual tuvo conocimiento de los compañeros que conducían dichos trenes y de su estado, afortunadamente bueno en sentido físico, uno de ellos, concretamente el que conducía el tren de Atocha, además de compañero, muy amigo, por ello, a lo largo de la larga jornada estuvo intentando comunicar con él, y lo consiguió al final del día, saludos y palabras de ánimo, no era necesario más. Tiempo más tarde, cuando habló con Roberto en la tranquilidad del paso de algún tiempo mi padre se da cuenta de la huella que esto ha dejado en su compañero, para bien y para mal.
Días más tarde tuvo conocimiento que otro compañero y amigo resultó herido en el tren de la calle Téllez, tiempo después y ya recuperado pudo tener testimonio de otra experiencia.
Al día siguiente es cuando mi padre conduce el tren de Soria con destino Madrid, una vez llegado a Chamartín, el tren ha de llevarse a la base de mantenimiento de Cerro Negro (en Atocha) y ha de pasar por Santa Eugenia. La circulación por dicho lugar se hace en condiciones especiales puesto que la línea está cortada para el servicio de viajeros. Relata como el paso por dicho lugar, otras veces con los andenes llenos de gente esperando el tren, es esta vez triste y mudo, no hay más gente que los investigadores ni más ruido que el de su propio tren, pero si hay por el lugar restos de objetos…., que le dan un aspecto dantesco. También a su paso por la estación de clasificación de Stª Catalina, puede ver la unidad de dos pisos objeto del atentado (cuando se conoce el material y la conformación del mismo se aprecia más si cabe la brutalidad).
Por la calle, en Madrid hay una calma triste, una sensación de normalidad anormal que lo impregna todo, hasta el ruido del tráfico parecía respetuoso.
La verdad es que dice mi padre que nunca podrá olvidar esas imágenes ni esa sensación indescriptible.
No es lo mismo contarlo que vivirlo.


sábado, 11 de marzo de 2017

23F EN MADRID

El 23 de febrero de 1981, mi padre se encontraba en Madrid realizando el servicio militar como voluntario en el Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles, donde a lo largo de los tres años que duraba, recibían la formación necesaria para ejercer la profesión de Maquinistas de tren en Renfe.
Luego de completar el primer ciclo de formación teórica, precisamente ese día empezaba a realizar las prácticas como Ayudante de Maquinista, debía viajar a Talavera de la Reina por la tarde para realizar allí el servicio asignado.
Como residía en el cuartel ubicado en la estación de Atocha, por la mañana y junto con otros compañeros, salió de paseo por aquella zona de Madrid, casualmente pasando por la puerta del Congreso y por los aledaños del hotel Palace. Nada raro se observaba por aquella zona que pudiera ser premonitorio de lo que horas más tarde iba a ocurrir.
Posteriormente desde Talavera, realizaba trenes hasta Navalmoral de la Mata y desde allí volvían sobre sus pasos hacia la estación de Torrijos en la provincia de Toledo para llevar el tren con balasto para la renovación de vía que por aquel entonces se realizaba en la línea de Madrid a Valencia de Alcántara.
Fue al paso por Talavera, cuando debido a que la línea es de vía única, debían realizar el cruce con el Lusitania Exprés con destino Lisboa, cuando aprovechando dicha parada y la hora que rondaba la una de la madrugada, aprovecharon para tomar café en dicha estación y en el bar la televisión estaba encendida y ofreciendo secuencias musicales, allí les dijeron que se había producido un golpe de estado, noticia que en principio fue acogida como una broma por parte del camarero, pero que a los pocos minutos se vio confirmada por la interrupción de la música y la aparición del entonces monarca para dar el ya famoso mensaje a la población.

Al día siguiente y por motivos de trabajo permaneció en a aquella localidad toledana y como todo el mundo, siguió el desarrollo de los acontecimientos. Si bien es cierto, con alguna otra información debido a que el yerno de su compañero de trabajo  -un maquinista ya entrado en los sesenta años-, trabajaba como conductor precisamente en el Congreso, y a pesar de no contar con  telefonía móvil, mediante las extintas cabinas telefónicas, este mantenía  una fluida comunicación con su familia para su tranquilidad y para nuestra información.




sábado, 11 de febrero de 2017

GOYA Y SU VISIÓN DE LA GUERRA

LOS DESASTRES DE LA GUERRA

Según los conocimientos que tengo de Goya, que son escasos, puesto que no siento devoción por él ni por el arte, en su serie de Los desastres de la guerra no plasmó una visión heroica de la guerra, ni una visión que ensalzara a los españoles sobre los franceses sino que retrató la brutalidad y la tortura, el terror y el pánico producido por los efectos de la guerra y los desastres colaterales como el hambre, la enfermedad o la insolidaridad...
Pretende denunciar en favor de los que sufren la brutalidad y la aberración de la guerra. Son gente normal representadas de la forma más realista y descarnada posibles, provocando a quien las contempla repulsión hacia los humanos, que son capaces de cometer esas barbaridades durante una guerra. Además, al final realiza una crítica de la sociedad que le ha tocado vivir reflexionando sobre las injusticias sociales, la incultura y superstición popular, el estamento religioso, la corrupción política y de los legisladores en el revitalizado estado absolutista y carente de libertades que se impuso tras el regreso al trono de Fernando VII.

GUERRA DE LOS MAMELUCOS

En el centro del cuadro hay un mameluco que cae muerto del caballo aunque el patriota sigue apuñalándole mientras otro hiere al caballo que no es enemigo de nadie manifestando así Goya la  irracionalidad de la guerra. Al fondo, los madrileños con los ojos llenos de  rabia acuchillan a jinetes y caballos mientras los franceses rechazan el ataque e intentan huir.






LOS FUSILAMIENTOS DEL 3 DE MAYO

Este hecho tuvo lugar como represalia del ejército napoleónico por el levantamiento popular que había sucedido el día anterior en Madrid. En esta obra, Goya toma parte en favor de los perdedores, los ejecutados, mostrando lo inhumano y cruel de la guerra. En contraste, los soldados dan la espalda queriendo el pintor mostrarlos como máquinas ejecutoras carecientes de humanidad. El hombre que viste de camisa blanca y pantalón amarillo parece que imita a Cristo cuando muere, como haciendo un sacrificio a favor de la libertad frente a la opresión.


CONCLUSIÓN:

Goya muestra una visión diferente de la guerra en estas tres obras. Antes los pintores mostraban la guerra como turiferarios, es decir, desde el punto de vista del rey que resultaba vencedor apareciendo como un héroe e incluso llegaban a representar las obras para que la rendición fuera, por decirlo de alguna forma, un gesto de caballerosidad y cordialidad. Con la llegada de Goya, que después influirá en Manet o Picasso, las guerras se pintan desde otro punto de vista que se asemeja más  a la realidad. Los hechos que se muestran no tienen nada que ver con lo heroico ni caballeresco, más bien refleja la brutalidad, inhumanidad, irracionalidad… y siempre poniéndose a favor de los que la sufren en sus carnes criticando la sociedad de su época, la corrupción y demás fechorías que tienen que ver con las clases privilegiadas, que no distan mucho de lo que hoy vivimos. 

domingo, 22 de enero de 2017

AUTO DE FE DE LA INQUISICIÓN


¿Qué te llama la atención del cuadro de Goya?
Me llama la atención del cuadro que los acusados visten corozas y capirotes que debían portar durante el resto de sus días como penitencia. Los sacerdotes y frailes acusaban al reo, que agachaba la cabeza en actitud de sumisión.

¿Qué atacaba a la Inquisición? ¿Qué atacaría hoy?
Creada en 1232 por el Papa Gregorio IX, la Inquisición tenía la misión de acabar con los herejes. Los que se negaran a retractarse, lo que significaba renunciar a su herejía, eran quemados vivos. La Inquisición acabó por completo con los cátaros durante 200 años, y los tribunales religiosos se convirtieron en un sistema permanente de control religioso.

Aunque distinta a la antigua, se puede decir que hoy existe una “Inquisición” en la mente de muchos de los jerarcas de la iglesia católica. No la pueden practicar como acostumbraban porque muchas leyes sociales ya no se los permiten. Bajo unos ilusorios principios de libertad, igualdad y justicia, el Sistema se apropia cada vez más de nuestras vidas y nos obliga a ser lo que las grandes élites quieren que seamos queriendo una sociedad aborregada e incapaz que sustente su poder inconscientemente viéndose obligada a trabajar para los poderosos cada día.

¿Cómo crees que actúa la censura?
La censura actúa eliminando todo contenido que resulte ofensivo o inconveniente a las altas instituciones de un país.

¿Qué no podrías hacer hoy si no hubiese libertad de imprenta y expresión?
Actualmente, en este país, hay una ley que se Titula la Ley Mordaza, lo cual cuarta bastantes libertades y derechos. Se juzga a la gente, se encarcela por manifestarse, por emitir ciertas opiniones, etc. Con lo cual, cuando haya verdadera libertad de imprenta y expresión veremos lo que podremos hacer.


LA EMANCIPACIÓN AMERICANA

A) CAUSAS DE LA EMANCIPACION
El levantamiento del general Riego en España acabó por consolidar los movimientos independentistas de las colonias españolas en América, aunque no fue la causa que los inició, ya que existían una serie de problemas que lo dinamitaron antes.
Por un lado, había un gran sentimiento de frustración por parte de los criollos, que formaban la clase acaudalada dentro de la sociedad colonial y eran discriminados. Estaban frustrados porque querían formar parte dentro del gobierno colonial, pero  les era negado.
Por otro lado, la oligarquía criolla, principal detentadora del poder económico en el mundo colonial, tenía pensamientos librecambistas que chocaban contra los postulados del monopolio metropolitano. En 1797, la situación empeoró, debido a que España no pudo mantener las comunicaciones con sus posesiones americanas. Los británicos aprovecharon esta coyuntura para aumentar el odio contra los españoles, puesto que querían beneficiarse de la apertura comercial que se produciría en América.
Otra de las causas fue que el gobierno metropolitano español era débil. Las disposiciones políticas y militares que habían realizado a lo largo de los siglos causó un gran revuelo e inquietud entre los criollos. Todas estas incertidumbres crecieron tras la pérdida de la batalla de Trafalgar y la invasión francesa de la península ibérica. La familia real fue detenida y secuestrada, dejando descabezado a cualquier posible gobierno.
El caos político y la crisis de poder que se generaron marcarían el futuro de las colonias. El vacío de poder provocó que las colonias tuviesen que encontrar formas alternativas para autogobernarse, así que crearon varios organismos que tuvieron mucha autonomía. Tuvo lugar la lucha entre liberales y absolutistas.
Todos estos motivos abrieron una brecha que llevó a la ruptura definitiva entre las colonias y la metrópoli. Pero también tendría una doble vertiente dentro de la propia población americana. En algunos territorios, los nativos y los criollos fueron enemigos, mientras que en otros, se aliaron para expulsar a los españoles.

B) FASES DE LA INDEPENDENCIA
El proceso de independencia tiene lugar en dos fases.
La primera fase (1808-1814) en la que las autoridades americanas no acataron la monarquía de José I y formaron juntas, que se fueron desvinculando de la autoridad de la Junta Central Suprema. En 1809 se fundaron juntas en Buenos Aires y Caracas, y la Junta de Quito proclamó que las autoridades españolas carecían de legitimidad y reclamó la soberanía del pueblo. En 1811, Paraguay proclamó su independencia.
La segunda fase (1816-1824) en la que Argentina proclamó su independencia en el Congreso de Tucumán y la insurrección se generalizó por todo el Imperio. Desde Argentina, el general San Martín dirigió una expedición que, atravesando los Andes, derrotó a los españoles en la batalla de Chacabuco en 1817 y logró la independencia de Chile. En el norte, Simón Bolívar derrotó a los españoles en Bocayá y Carabobo, y fundó la Gran Colombia en 1821, que después se dividiría en Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia. Paralelamente, Fernando VII vendió Florida a EE.UU. la rebelión protagonizada por Iturbide en México logró la independencia de este país en 1821, que fue seguida por toda América Central. Antonio José de Sucre derrotó a los españoles en Ayacucho en 1824 y emancipó Perú y Bolivia. Finalmente, tras la derrota de Ayacucho, España perdió todas sus colonias excepto Cuba, Filipinas y Puerto Rico.

C) CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA
La emancipación americana tiene consecuencias para España políticas porque perdió la mayor parte de su Imperio colonial, quedando en su poder, Cuba y Puerto Rico en América, así como Filipinas e islas del Pacífico y pasó a ser potencia de inferior categoría y a no contar en el concierto internacional ; y consecuencias económicas ya que perdió el comercio con América, lo que afectó a Cataluña o al puerto de Cádiz, y desaparecieron los caudales de Indias, lo que impidió la recuperación económica tras la Guerra. La Hacienda Real queda al borde de la quiebra tras dejar de ingresar los derechos de aduanas en los puertos peninsulares y americanos. Por otra parte dejaron de llegar los impuestos americanos, especialmente los que gravaban la minería.