lunes, 1 de mayo de 2017

Constitución 1812

A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE

Este texto se redacta en plena guerra de la independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la revolución liberal burguesa. En medio del conflicto bélico, la Junta Central Suprema organizó una consulta al país y puso en marcha la convocatoria de Cortes. Las respuestas a la consulta señalaban a los gobiernos de Carlos IV como responsable de la situación, formulaban quejas y planteaban reformas que limitasen el poder del monarca. La Junta se vio forzada a cesar de sus funciones y fue reemplazada por el obispo de Orense que terminó de organizar las Cortes, convocadas en Cádiz.
La idea fundamental es acabar con el antiguo régimen promulgando una constitución basada en la soberanía nacional y es por eso que  la constitución de 1812 representa la primera ley de leyes escrita que además refleja los ideales de la burguesía y el liberalismo español. Sienta las bases del futuro estado liberal y centralista.

B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

1.- SOBERANÍA: La soberanía según decía el Artículo tercero de dicha Constitución: Refleja el principio de soberanía nacional, el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nación se da a si misma las leyes.

2.- LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: En los artículos se definían los derechos del ciudadano (de petición, de educación y de propiedad). Las libertades civiles (de pensamiento, opinión e imprenta) y la igualdad jurídica y fiscal a través del reparto proporcional de impuestos.

3.- DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES: La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes.
El poder legislativo recaía en las Cortes con el rey, que poseían la potestad de elaborar leyes, aprobar los presupuestos y los tratados internacionales y comandar al ejército, entre otras funciones; estaban compuestas por diputados que representaban la Nación y se reunían en Cámara única. La forma de elección continuó siendo indirecta y en tres fases como la anterior de las provincias metropolitanas de 1810 (parroquia, partido y provincia), pero se suprimía el sorteo por insaculación de las ternas de candidatos para elegir los diputados puesta en práctica en la instrucción de 1810, para sustituirlo por la elección concreta de un diputado por mayoría de votos de los electores presentes en cada asamblea. En la Junta Provincial, los electores triplicaban a los parlamentarios a escoger. En garantías podemos decir que para ser diputado había que tener una renta anual proporcionada.

El poder ejecutivo lo ostentaba el monarca, por lo que poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, y tenía veto suspensivo durante dos años. Una competencia a tener en cuenta era que si un proyecto de ley en las Cortes era propuesto y aprobado por tercera vez, se entendía que el rey daba la sanción.

El poder judicial era competencia de los tribunales y se establecían los principios básicos de un Estado de derecho. Funcionaban de la siguiente manera: todas las ordenes del rey deberían ir firmadas por el secretario de despacho de la rama a la que pertenecía el asunto.

4.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución organizaba territorialmente el Estado en provincias y municipios que se gobernaban por diputaciones y ayuntamientos electivos, y se regulaba por primera vez la Milicia Nacional como cuerpo de ciudadanos armados para defender los preceptos liberales ante quienes se opusieran a su desarrollo.

5.- RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Según el Artículo 12 de esta Constitución: Se establece un estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.

6.- FUERZAS ARMADAS
La Constitución de 1812 dedicó el Título VIII, desde el artículo 356 hasta el 365 a tratar de lo que se denominó “la fuerza militar nacional”. El nuevo Estado debía contar con una fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar para la defensa exterior de España pero también para la conservación del orden interior, aspecto de hondas repercusiones a lo largo de toda la historia de España, ya que se interpretó de dos maneras. Por un lado, la Milicia Nacional se encargaba de preservar el orden constitucional frente a sus enemigos, pero, por otro el liberalismo más moderado o conservador consideró que el ejército debía contribuir al orden público.

7.- ECONOMÍA Y HACIENDA
La nueva desamortización que se aplicó en 1813 a las propiedades de los afrancesados (considerados traidores), a las de las órdenes militares disueltas, a las de los conventos y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las tierras municipales. Estos bienes (bienes nacionales) se venderían en subasta pública, y se admitirían los títulos de deuda pública como medio de pago. A estas medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la supresión de las aduanas internas y de los gremios, lo que liberaba a la economía española de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el sistema fiscal y la Hacienda.

8.- OTROS ASPECTOS
En educación se establecen tres grados de instrucción pública: Una primera enseñanza, de extrema importancia para la nación; una segunda enseñanza, cuya ausencia es en sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la educación en nuestra monarquía; una tercera enseñanza que facultará para el ejercicio profesional. Todo sobre los avances en la educación vienen recogidos entre los artículos 366 y 371:


·         art. 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

·         art. 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

·         art. 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

·         art. 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

·         art. 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

·         art. 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.


Otro gran avance es el complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Tenían derecho a voto todos los hombres mayores de 25 años, los cuales a su vez elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.

Tampoco nos podemos olvidar de que se empezó a garantizar la seguridad individual a través de la inviolabilidad del domicilio, los derechos penales y procesales y la abolición de la tortura.

C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL


A modo de conclusión se puede decir que la Constitución de 1812 “la Pepa” es una de las más influyentes y genuinas creaciones españolas que significó la renovación, la modernidad y el progreso. Se ha dicho que la Constitución de Cádiz “fue piedra de escándalo, razón de sacrificios y pretexto de vilezas, sirviendo de punto de referencia a varias generaciones de españoles para fijar sus amores o sus odios”. En todo caso, esta Constitución supuso un cambio drástico en la España de entonces aparte de ser un punto de referencia para la redacción de nuevas constituciones de nuestro país.

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