A)
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
Este texto
se redacta en plena guerra de la independencia contra la invasión francesa y en
el comienzo de la revolución liberal burguesa. En medio del conflicto bélico,
la Junta Central Suprema organizó una consulta al país y puso en marcha la
convocatoria de Cortes. Las respuestas a la consulta señalaban a los gobiernos
de Carlos IV como responsable de la situación, formulaban quejas y planteaban
reformas que limitasen el poder del monarca. La Junta se vio forzada a cesar de
sus funciones y fue reemplazada por el obispo de Orense que terminó de
organizar las Cortes, convocadas en Cádiz.
La idea
fundamental es acabar con el antiguo régimen promulgando una constitución
basada en la soberanía nacional y es por eso que la constitución de 1812 representa la primera
ley de leyes escrita que además refleja los ideales de la burguesía y el
liberalismo español. Sienta las bases del futuro estado liberal y centralista.
B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL
TEXTO ARTICULADO
1.- SOBERANÍA: La soberanía según decía el
Artículo tercero de dicha Constitución: Refleja el principio de soberanía
nacional, el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el
rey, de origen divino. La Nación se da a si misma las leyes.
2.-
LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: En los artículos se definían los derechos del ciudadano (de
petición, de educación y de propiedad). Las libertades civiles (de pensamiento,
opinión e imprenta) y la igualdad jurídica y fiscal a través del reparto
proporcional de impuestos.
3.- DIVISIÓN
Y RELACIÓN DE PODERES: La
estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la
división de poderes.
El poder legislativo recaía en las Cortes con el rey,
que poseían la potestad de elaborar leyes, aprobar los presupuestos y los
tratados internacionales y comandar al ejército, entre otras funciones; estaban
compuestas por diputados que representaban la Nación y se reunían en Cámara
única. La forma de elección continuó siendo indirecta y en tres fases como la
anterior de las provincias metropolitanas de 1810 (parroquia, partido y
provincia), pero se suprimía el sorteo por insaculación de las ternas de
candidatos para elegir los diputados puesta en práctica en la instrucción de
1810, para sustituirlo por la elección concreta de un diputado por mayoría de votos
de los electores presentes en cada asamblea. En la Junta Provincial, los
electores triplicaban a los parlamentarios a escoger. En garantías podemos
decir que para ser diputado había que tener una renta anual proporcionada.
El poder ejecutivo lo ostentaba el monarca, por lo
que poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de las
leyes a través de la iniciativa y la sanción, y tenía veto suspensivo durante
dos años. Una competencia a tener en cuenta era que si un proyecto de ley en
las Cortes era propuesto y aprobado por tercera vez, se entendía que el rey daba
la sanción.
El poder judicial era competencia de los tribunales
y se establecían los principios básicos de un Estado de derecho. Funcionaban de
la siguiente manera: todas las ordenes del rey deberían ir firmadas por el
secretario de despacho de la rama a la que pertenecía el asunto.
4.-
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La
Constitución organizaba territorialmente el Estado en provincias y municipios
que se gobernaban por diputaciones y ayuntamientos electivos, y se regulaba por
primera vez la Milicia Nacional como cuerpo de ciudadanos armados para defender
los preceptos liberales ante quienes se opusieran a su desarrollo.
5.-
RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Según el
Artículo 12 de esta Constitución: Se establece un estado confesional ya que la
religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una
concesión a los absolutistas.
6.- FUERZAS
ARMADAS
La
Constitución de 1812 dedicó el Título VIII, desde el artículo 356 hasta el 365
a tratar de lo que se denominó “la fuerza militar nacional”. El nuevo Estado
debía contar con una fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar para
la defensa exterior de España pero también para la conservación del orden
interior, aspecto de hondas repercusiones a lo largo de toda la historia de España,
ya que se interpretó de dos maneras. Por un lado, la Milicia Nacional se
encargaba de preservar el orden constitucional frente a sus enemigos, pero, por
otro el liberalismo más moderado o conservador consideró que el ejército debía
contribuir al orden público.
7.- ECONOMÍA
Y HACIENDA
La nueva
desamortización que se aplicó en 1813 a las propiedades de los afrancesados
(considerados traidores), a las de las órdenes militares disueltas, a las de
los conventos y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las
tierras municipales. Estos bienes (bienes nacionales) se venderían en subasta pública,
y se admitirían los títulos de deuda pública como medio de pago. A estas
medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la
supresión de las aduanas internas y de los gremios, lo que liberaba a la
economía española de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el
sistema fiscal y la Hacienda.
8.- OTROS
ASPECTOS
En educación
se establecen tres grados de instrucción pública: Una primera enseñanza, de
extrema importancia para la nación; una segunda enseñanza, cuya ausencia es en
sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la
educación en nuestra monarquía; una tercera enseñanza que facultará para el
ejercicio profesional. Todo sobre los avances en la educación vienen recogidos
entre los artículos 366 y 371:
·
art. 366
En todos los pueblos de la
Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a
los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica,
que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
·
art. 367
Asimismo se arreglará y creará el
número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción,
que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura
y bellas artes.
·
art. 368
El plan general de enseñanza será
uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la
Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se
enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
·
art. 369
Habrá una dirección general de
estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará,
bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
·
art. 370
Las Cortes, por medio de planes y
estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la
instrucción pública.
·
art. 371
Todos los
españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas
sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las
leyes.
Otro gran
avance es el complicado procedimiento electoral por sufragio universal
masculino indirecto en cuarto grado. Tenían derecho a voto todos los hombres
mayores de 25 años, los cuales a su vez elegían a unos compromisarios que a su
vez elegían a los diputados.
Tampoco nos
podemos olvidar de que se empezó a garantizar la seguridad individual a través
de la inviolabilidad del domicilio, los derechos penales y procesales y la
abolición de la tortura.
C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
A modo de
conclusión se puede decir que la Constitución de 1812 “la Pepa” es una de las
más influyentes y genuinas creaciones españolas que significó la renovación, la
modernidad y el progreso. Se ha dicho que la Constitución de Cádiz “fue piedra
de escándalo, razón de sacrificios y pretexto de vilezas, sirviendo de punto de
referencia a varias generaciones de españoles para fijar sus amores o sus
odios”. En todo caso, esta Constitución supuso un cambio drástico en la España
de entonces aparte de ser un punto de referencia para la redacción de nuevas
constituciones de nuestro país.

No hay comentarios:
Publicar un comentario