domingo, 7 de mayo de 2017

Constitución 1931

A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
La caída de la monarquía da paso al nombramiento de un gobierno provisional que se va a hacer cargo de los asuntos del país mientras se aprueba un texto constitucional que consolide el sistema de manera definitiva.

En este gobierno provisional entran a formar parte fuerzas políticas diversas; a la derecha estarían los liberales conservadores que aunque han colaborado con la monarquía y han sido ministros no son opuestos a la República. Pero la mayoría de sus componentes son republicanos de centro (Azaña, presidente de Acción Republicana) o centro-izquierda (Lerroux, presidente del PRR) o socialistas (Largo Caballero).

Este gobierno provisional va a enfrentar dos problemas, uno de gran importancia como redactar una constitución y se convocan elecciones a cortes constituyentes. Para que estas puedan ser democráticas y para inutilizar la fuerza de los caciques se aprueba por decreto una nueva legislación electoral. El sufragio será universal a la edad de 23 años, los distritos electorales se hacen provinciales y de capitales; se admite la posibilidad de una segunda vuelta electoral en los distritos que lo requieran (para evitar caciquismo) y se prima a las mayorías electorales; por lo tanto no es un sistema proporcional.

B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO
1.- SOBERANÍA: establece la soberanía popular que quiere decir que el poder reside en el pueblo ya que el pueblo es quien delega ese poder a los gobernantes, pero ellos son solo delegados, el titular es el pueblo. Art 1. “Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo”.

2.- LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: se establece una amplia declaración de derechos y libertades (derechos sociales): Igualdad ante la ley, ni discriminación por razón de origen, sexo o riqueza; educación primaria, obligatoria y gratuita; regulación del trabajo infantil y femenino, estableciendo el salario mínimo; y el trabajo como obligación social.

3.- DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES:
El poder ejecutivo correspondía al presidente de la República y al primer ministro. El jefe del Estado tenía un mandato de seis años y sus atribuciones eran el nombramiento del primer ministro, la aprobación de decretos, el veto suspensivo y la disolución de las Cortes (dos veces). El jefe del Gobierno tenía un mandato de cuatro años y su principal atribución consistía en el nombramiento de los ministros.

El poder legislativo (Art. 51. “La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.”) compuesto por los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto entre los "ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil", que "una vez elegidos, representan a la Nación" y cuyo mandato será de cuatro años, siendo reelegibles indefinidamente. Las Cortes podrán autorizar al Gobierno para que legisle por decreto, pero (Art. 61."podrá reclamar el conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a las bases establecidas en él").  Las leyes aprobadas por las Cortes podrán ser sometidas a referéndum si lo solicita el 15 por 100 del Cuerpo electoral, excepto la propia Constitución.

El poder judicial estaba administrado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el Presidente de la República (Art 96. “El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley. El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales. El ejercicio de su magistratura durara diez años.”) Entre sus funciones se encuentra la de proponer al Ministro de Justicia (Art 97. “de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe", "los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales") y por último se establece el Jurado (Art 103. “El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.”).

4.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
Se abandonó el centralismo del Estado liberal, consagrado en todas las Constituciones desde la gaditana hasta la de la Restauración de 1876. Pero no se optó por la solución federal del Proyecto Constitucional de 1873 de la Primera República. Podría decirse que se aprobó una especie de tercera vía: la del Estado Integral. El Estado español de la República debía organizarse partiendo de los municipios que se mancomunaban en provincias, que podían organizarse en regiones autónomas. La Constitución de 1931 negaba la posibilidad de cesiones territoriales o de autodeterminaciones. El nuevo modelo de organización territorial establecía la posibilidad de la existencia de regiones autónomas. La región autónoma podría nacer cuando varias provincias limítrofes acordasen crearla. Tendrían derecho a un Estatuto, con un gobierno y un parlamento propios. Para la aprobación del Estatuto eran necesarias tres condiciones (Art. 12): debía ser propuesto por la mayoría de los ayuntamientos o de aquellos que comprendiesen las dos terceras partes del censo electoral de la región; debía ser aprobado en referéndum, cuyo resultado positivo tendría que contar, al menos, con el respaldo de las dos terceras partes de los electores del censo electoral de la región y debía ser aprobado por las Cortes de la República.

5.- RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se produce la laicidad del Estado (separación Iglesia-Estado). La expulsión de jesuitas y prohibición de las órdenes religiosas para dedicarse a la enseñanza. Desapareció el presupuesto de culto y clero. Se estableció la libertad de conciencia y cultos y se legalizó el matrimonio civil y el divorcio.

6.- FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas de la República Española fueron la institución encargada de la defensa nacional y el mantenimiento del orden público del territorio español durante el periodo histórico de la Segunda República (1931-1939). Su historia se desarrolla desde la proclamación de la República hasta el final de la Guerra Civil en 1939.
Las Fuerzas armadas españolas a comienzos de los años 30 disponían de una crónica deficiencia de material y obsolescencia tecnológica, problema que las Reformas militares de Manuel Azaña no lograron solventar. Exceptuando el periodo de la Guerra civil, las Fuerzas armadas tuvieron otra intervención militar durante la Revolución de Asturias.

7.- ECONOMÍA Y HACIENDA
Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente. La vigencia del Presupuesto será de un año. Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.
 Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
  
 Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario. Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado.

 Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.

Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda. Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.

   Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.

8.- OTROS ASPECTOS
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.

Y tampoco hay que dejarse el sufragio universal masculino y femenino que tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.

C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

En resumen, la Constitución de 1931 estableció un régimen democrático con el amplio reconocimiento de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes reformas que formaban parte del programa republicano. Esto permite caracterizar a la Constitución de 1931 como un texto que representa claramente las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas. Por ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la sociedad que habían tenido en el régimen de la Restauración un modelo de organización política más conveniente a sus intereses. Se trataría de una constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca de la etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el proyecto de constitución republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente de la constitución de 1978, sobre todo en la organización territorial del estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.

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