A)
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE
La caída de
la monarquía da paso al nombramiento de un gobierno provisional que se va a
hacer cargo de los asuntos del país mientras se aprueba un texto constitucional
que consolide el sistema de manera definitiva.
En este
gobierno provisional entran a formar parte fuerzas políticas diversas; a la
derecha estarían los liberales conservadores que aunque han colaborado con la
monarquía y han sido ministros no son opuestos a la República. Pero la mayoría
de sus componentes son republicanos de centro (Azaña, presidente de Acción
Republicana) o centro-izquierda (Lerroux, presidente del PRR) o socialistas
(Largo Caballero).
Este
gobierno provisional va a enfrentar dos problemas, uno de gran importancia como
redactar una constitución y se convocan elecciones a cortes constituyentes. Para
que estas puedan ser democráticas y para inutilizar la fuerza de los caciques
se aprueba por decreto una nueva legislación electoral. El sufragio será
universal a la edad de 23 años, los distritos electorales se hacen provinciales
y de capitales; se admite la posibilidad de una segunda vuelta electoral en los
distritos que lo requieran (para evitar caciquismo) y se prima a las mayorías
electorales; por lo tanto no es un sistema proporcional.
B) ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL
TEXTO ARTICULADO
1.-
SOBERANÍA: establece
la soberanía popular que quiere decir que el poder reside en el pueblo ya que
el pueblo es quien delega ese poder a los gobernantes, pero ellos son solo
delegados, el titular es el pueblo. Art 1. “Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo”.
2.-
LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES: se establece una amplia declaración de derechos y libertades
(derechos sociales): Igualdad ante la ley, ni discriminación por razón de
origen, sexo o riqueza; educación primaria, obligatoria y gratuita; regulación
del trabajo infantil y femenino, estableciendo el salario mínimo; y el trabajo
como obligación social.
3.- DIVISIÓN
Y RELACIÓN DE PODERES:
El poder ejecutivo correspondía al presidente de la
República y al primer ministro. El jefe del Estado tenía un mandato de seis
años y sus atribuciones eran el nombramiento del primer ministro, la aprobación
de decretos, el veto suspensivo y la disolución de las Cortes (dos veces). El
jefe del Gobierno tenía un mandato de cuatro años y su principal atribución
consistía en el nombramiento de los ministros.
El poder legislativo (Art. 51. “La potestad
legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso de los Diputados.”) compuesto por los representantes elegidos por sufragio universal,
igual, directo y secreto entre los "ciudadanos de la República mayores de
veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil", que "una
vez elegidos, representan a la Nación" y cuyo mandato será de cuatro años,
siendo reelegibles indefinidamente. Las Cortes podrán autorizar al Gobierno
para que legisle por decreto, pero (Art. 61."podrá reclamar el
conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a
las bases establecidas en él"). Las
leyes aprobadas por las Cortes podrán ser sometidas a referéndum si lo solicita
el 15 por 100 del Cuerpo electoral, excepto la propia Constitución.
El poder judicial estaba administrado por el
Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales. El presidente
del Tribunal Supremo será designado por el Presidente de la República
(Art 96. “El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del
Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la
ley. El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español,
mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las
incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios
judiciales. El ejercicio de su magistratura durara diez años.”) Entre sus
funciones se encuentra la de proponer al Ministro de Justicia (Art 97. “de
acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley
designe", "los ascensos y traslados de jueces, magistrados y
funcionarios fiscales") y por último se establece el Jurado (Art 103. “El
pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del
jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.”).
4.-
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
Se abandonó
el centralismo del Estado liberal, consagrado en todas las Constituciones desde
la gaditana hasta la de la Restauración de 1876. Pero no se optó por la
solución federal del Proyecto Constitucional de 1873 de la Primera República.
Podría decirse que se aprobó una especie de tercera vía: la del Estado Integral.
El Estado español de la República debía organizarse partiendo de los municipios
que se mancomunaban en provincias, que podían organizarse en regiones
autónomas. La Constitución de 1931 negaba la posibilidad de cesiones
territoriales o de autodeterminaciones. El nuevo modelo de organización
territorial establecía la posibilidad de la existencia de regiones autónomas.
La región autónoma podría nacer cuando varias provincias limítrofes acordasen
crearla. Tendrían derecho a un Estatuto, con un gobierno y un parlamento
propios. Para la aprobación del Estatuto eran necesarias tres condiciones (Art.
12): debía ser propuesto por la mayoría de los ayuntamientos o de aquellos que
comprendiesen las dos terceras partes del censo electoral de la región; debía
ser aprobado en referéndum, cuyo resultado positivo tendría que contar, al
menos, con el respaldo de las dos terceras partes de los electores del censo
electoral de la región y debía ser aprobado por las Cortes de la República.
5.-
RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se produce
la laicidad del Estado (separación Iglesia-Estado). La expulsión de jesuitas y
prohibición de las órdenes religiosas para dedicarse a la enseñanza.
Desapareció el presupuesto de culto y clero. Se estableció la libertad de
conciencia y cultos y se legalizó el matrimonio civil y el divorcio.
6.- FUERZAS
ARMADAS
Las Fuerzas
Armadas de la República Española fueron la institución encargada de la defensa
nacional y el mantenimiento del orden público del territorio español durante el
periodo histórico de la Segunda República (1931-1939). Su historia se
desarrolla desde la proclamación de la República hasta el final de la Guerra
Civil en 1939.
Las Fuerzas
armadas españolas a comienzos de los años 30 disponían de una crónica
deficiencia de material y obsolescencia tecnológica, problema que las Reformas
militares de Manuel Azaña no lograron solventar. Exceptuando el periodo de la
Guerra civil, las Fuerzas armadas tuvieron otra intervención militar durante la
Revolución de Asturias.
7.- ECONOMÍA
Y HACIENDA
Artículo
107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su
aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena
de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para
el ejercicio económico siguiente. La vigencia del Presupuesto será de un año. Si
no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se
prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas
prórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar
enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto
de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su
aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 109. Para cada año económico no podrá
haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como
en gastos, los de carácter ordinario. Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo
voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe
del Estado.
Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda
flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará
extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
Artículo
112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al
Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de
este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de
la Deuda. Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando
así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.
Artículo 113. El Presupuesto no podrá
contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la
cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no
podrán existir los créditos llamados ampliables.
8.- OTROS
ASPECTOS
Artículo 4.
El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene
obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que
las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo
lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el
conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5.
La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 36.
Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los
mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 40.
Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y
cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que
las leyes señalen.
Artículo 46.
El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la
protección de las leyes.
Y tampoco
hay que dejarse el sufragio universal masculino y femenino que tras un largo y
complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de
voto.
C) CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
En resumen,
la Constitución de 1931 estableció un régimen democrático con el amplio reconocimiento
de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes
reformas que formaban parte del programa republicano. Esto permite caracterizar
a la Constitución de 1931 como un texto que representa claramente las
aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas.
Por ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la
sociedad que habían tenido en el régimen de la Restauración un modelo de
organización política más conveniente a sus intereses. Se trataría de una
constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca
de la etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el
proyecto de constitución republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente
de la constitución de 1978, sobre todo en la organización territorial del
estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo
soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.

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